Es muy habitual que si su escritura es antigua no encuentre los documentos necesarios para proceder tramitar la reclamación. Es por ello que le facilitamos un pequeño resumen de cómo puede obtener los documentos necesarios:
- ESCRITURA de préstamo hipotecario:
Lo habitual es que usted ya cuente con una copia de su escritura; en ese caso no hay problema, puesto que basta con la copia para tramitar las correspondientes reclamaciones.
En caso de que no cuente con copia de su escritura de hipoteca tiene dos opciones:
La primera, normalmente gratuita, es que acuda a su entidad bancaria y solicite una copia de la misma, puesto que tienen una en su poder y es su deber facilitar a su cliente la información que de él posean. El problema de esta solicitud es que, obviamente, el banco va a ser la parte demandada en el procedimiento, por lo que suelen dificultar o retrasar la obtención de esta información.
La segunda opción es dirigirse a la Notaría en que se formalizó la escritura de préstamo hipotecario y solicitar una copia de la misma. Los honorarios de la Notaría variarán en función de la antigüedad de la escritura, el número de copias… Lo habitual es que tenga un coste aproximado de 15-20€.
Normalmente encontramos la factura de la Notaría archivada junto con la escritura del préstamo. Si este no es su caso, puede dirigirse igualmente a la Notaría en que se formalizó la escritura de préstamo hipotecario y solicitar una copia o duplicado de la factura. Suele ser gratuito.
- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Si no tiene la factura correspondiente a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad puede dirigirse al Registro correspondiente y solicitar una copia, que suele ser gratuita.
¿Cuál es el Registro de la Propiedad correspondiente? En la escritura de compraventa o en la de préstamo hipotecario, junto con la descripción de la finca o al final de las mismas, debe indicarse en qué registro se realizó la inscripción.
Normalmente al final de la escritura o anexa a ella encontrará una copia de la tasación en la que aparecerá identificada la empresa tasadora.
Bastará con que se dirija a la misma y solicite una copia o duplicado de la correspondiente factura. Normalmente las empresas tasadoras no cobran honorarios por este sencillo trámite.
En caso de que en la escritura no aparezca mencionada la identidad de la empresa tasadora, puede preguntar en la entidad bancaria, que debería tener tal información.
En las últimas hojas de la escritura puede aparecer la identificación de la gestoría que realizó los trámites junto con una autorización para llevarlos a cabo. En caso contrario, la entidad bancaria debe facilitarle esa información puesto que, además, suele ser una misma gestoría la que tramite todas las escrituras de la entidad.
Debe dirigirse a la gestoría en cuestión y solicitar una copia de su factura.
Igualmente, y debido a que, si bien no es imprescindible, es de gran utilidad, puede solicitar en la misma gestoría una hoja de liquidación de gastos en la que se detallan, valga la redundancia, todos los gastos ocasionados por la formalización de la escritura de préstamo hipotecario.
NOTA IMPORTANTE: Si está recopilando toda la documentación necesaria para la reclamación de los gastos hipotecarios es interesante comenzar por contactar con la gestoría que tramitó la formalización del préstamo puesto que suelen tener copias de todas las facturas e impuestos devengados con motivo de la realización de la hoja de liquidación de gastos, pudiendo así obtener todas las copias necesarias sin necesidad de solicitarlas una a una.
- Modelo 600, pago del ITPAJD:
Si no preserva una copia del MODELO 600, éste documento puede sustituirse por un Certificado de Ingreso y No Devolución que puede solicitar mediante un escrito en la oficina liquidadora que corresponda a la ubicación de la vivienda hipotecada.
En la mencionada solicitud deberá detallar los datos personales del pagador (en este caso los prestatarios) así como información identificativa de la escritura de préstamo hipotecario (fecha, notario, número de protocolo…).