Confíe en verdaderos profesionales del sector. Elabore su Compliance Málaga Fuengirola Mijas con Alpe Jurídico, abogado especialista Compliance Officer.
Si es usted empresario, estará al tanto de las recientes reformas del Código Penal que han derivado en la necesidad de adaptarse a las nuevas disposiciones que éste establece. Así pues, habrá escuchado en su entorno laboral los términos compliance o compliance officer.
La realidad es que, aunque últimamente la difusión de estos conceptos está en auge, la mayoría de las personas no conocen con exactitud su significado, funcionamiento, necesidad y especialidades. Es por ello que desde Alpe Jurídico queremos que nuestros clientes y lectores obtengan de un modo rápido y sencillo información al respecto.
ABOGADO COMPLIANCE MÁLAGA FUENGIROLA MIJAS |
Confíe en un abogado especialista Compliance Officer Málaga Fuengirola Mijas
|
Literalmente la palabra “compliance” significa cumplimiento.
Se trata de la implantación de un programa de prevención de delitos penales que permitirá la exención de responsabilidad penal a las personas jurídicas en caso de que tales delitos llegasen a cometerse en su seno.
La Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal establece el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no es hasta la Ley Orgánica 1/2015, también de reforma del Código Penal, cuando se presenta la posibilidad de eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal mediante la implantación y aplicación de un adecuado organismo de organización y gestión o modelo de cumplimiento normativo, coloquialmente denominado “compliance penal”.
En base a esta última reforma, la implantación del compliance penal es el ÚNICO modo de eximir a la empresa de responsabilidad penal.
En el Código Penal existe un catálogo cerrado de veinticuatro figuras delictivas para las que se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre ellas, algunos de los delitos que con más frecuencia pueden cometerse en fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, como es el caso que nos ocupa, son: estafas, frustración en la ejecución de insolvencias punibles, receptación y blanqueo de capitales, corrupción, etc.
Todos estos delitos pueden ser cometidos por tanto por los administradores de la persona jurídica como por cualquier empleado en su seno (incluyendo directivos).
Una vez identificados TODOS los delitos tipificados, se pasa a analizar la persona jurídica concreta y, basándonos en su actividad, se realiza un mapa de riesgos en el que se prevé la probabilidad de comisión de cada delito así como su impacto (gravedad que puede acarrear su comisión).
Posteriormente, se planifica un sistema de prevención de riesgos, en el que se establece una política de actuación para prevenir cada uno de los delitos que se han calificado anteriormente como de posible comisión.
Multas.
Disolución de la persona jurídica.
Suspensión temporal de su actividad.
Clausura temporal de sus locales o establecimientos.
Prohibición de realizar en un futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
Inhabilitación temporal para obtener subvenciones y ayudas públicas.
Intervención judicial temporal para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.
Es muy importante, tras la implantación del plan, que se nombre a una persona “compliance officer” o responsable de cumplimiento normativo, que será el encargado de gestionar y supervisar el plan, su implantación y eficacia.
Además, se establecerá un canal de denuncias, gestionado por el “compliance officer” a través del cual cualquier miembro de la persona jurídica podrá comunicar la presunta comisión de delitos, la falta de eficacia del plan o fallos técnicos o de aplicación del mismo.
Con este fin se implantará igualmente un régimen disciplinario interno para que la persona jurídica, en la persona de su responsable de cumplimiento normativo, tenga la autoridad necesaria para tomar medidas disciplinarias frente a aquéllos miembros que infrinjan lo dispuesto en el plan.
Para ello, previamente se hace necesaria una correcta difusión del plan entre todos los integrantes de la persona jurídica acompañado de la sensibilización necesaria para que tengan en cuenta la importancia de la implantación y cumplimiento estricto del mismo.
Por último, y para que el compliance penal sea efectivo, el responsable de cumplimiento normativo se encargará de promover las pertinentes revisiones del plan cuando considere oportuno y, en todo caso, anualmente.
Alpe Jurídico cuenta con profesionales con amplia experiencia en la redacción e implantación de un adecuado plan de prevención de delitos penales o compliance penal en diferentes tipos de empresa.
No dude en contactar con nuestros abogados especialistas en compliance Fuengirola Mijas Málaga para resolver todas sus dudas y asesorarse acerca de la posible implantación del plan de prevención en su empresa.