Si busca un abogado experto en Herencias Testamentos y Sucesiones en Fuengirola Mijas Málaga, no dude en contactar con Alpe Jurídico.
En Alpe Jurídico le ofrecemos asesoramiento completo y especializado en herencias, testamentos y Derecho de Sucesiones en general.
En este tipo de materias es preferible contar con un buen asesoramiento previo para evitar problemas futuros para usted mismo así como para sus sucesores. Igualmente, en pro de la defensa del interés legítimo de nuestros clientes le proporcionamos la atención necesaria desde la planificación previa, negociación extrajudicial ante conflictos o, en su caso, una eficaz defensa en vía judicial.
Existe un gran número de supuestos comunes en materia sucesoria sobre los que nuestros clientes suelen tener dudas y para los que nuestros abogados especialistas en sucesiones en Fuengirola, Mijas, Málaga están perfectamente cualificados para asesorarles; Entre ellas, cabe destacar:
Con el fin de explicar resumidamente los aspectos sobre los que nuestros clientes suelen mostrar más dudas en materia de Derecho Sucesorio, a continuación vamos a hacer mención expresa de tres bases fundamentales: testamentos, herencias e impuestos.
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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona tras su fallecimiento y que se transmitirá a sus herederos.
Se trata de un tema de mayor complejidad de la que aparenta por la cantidad de materias que abarca y la de conflictos que puede conllevar; es por ello por lo que conviene diferenciar distintos aspectos relacionados con las mismas que pueden ser objeto de conflicto y, por ello, objeto de necesidad de asesoramiento y/o defensa jurídica por parte de abogados expertos en la materia:
Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley concediéndoles derecho a percibir parte de la herencia y estando legitimados para reclamar tal parte ante los tribunales si no se respeta su derecho.
Éstos son los descendientes (hijos, nietos, bisnietos…), ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos…) y, en su caso, el cónyuge viudo.
La parte de la herencia que la ley les otorga por derecho varía en función de qué tipo de heredero forzoso se trate y viene determinada por las legítimas.
Comencemos por determinar la parte de la herencia sobre la cual el testador no tiene plena y libre disposición por estar obligado por ley a repartirla de un modo específico:
La ley establece que, como mínimo, hay que disponer de cierta parte de los bienes a favor de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge); esta parte es la conocida como legítima y se distribuye del siguiente modo:
En el caso de que los herederos sean descendientes la legítima equivale a dos terceras partes de la totalidad de la herencia. Uno de esos dos tercios es la llamada legítima estricta y ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. El otro tercio de la legítima se corresponde con la denominada mejora, que puede distribuirse libremente por el testador entre los herederos forzosos. Finalmente, el tercio restante se conoce como tercio de libre disposición y puede distribuirse con total libertad con independencia de la condición o no de heredero forzoso.
A falta de hijos u otros descendientes, los legitimarios son los ascendientes del fallecido, y en su caso la legítima comprenderá la mitad de la totalidad de la herencia, siendo la otra mitad de libre disposición.
Por último, respecto del cónyuge viudo, tiene siempre la condición de legitimario en la herencia de su esposo/a, pero la cuantía de su legítima es variable según los parientes del fallecido con los que concurra a la herencia, y su legítima consiste en un derecho de usufructo y no en la propiedad de determinados bienes. No obstante, los herederos pueden capitalizar el usufructo, esto es, pagar al cónyuge viudo su legítima asignándole una renta vitalicia o el producto de determinados bienes, o entregándole una cantidad de dinero en efectivo.
El derecho de usufructo es aquél que permite el goce o disfrute de una cosa ajena sin ser el propietario de la misma. La persona titular de este derecho tiene la posesión de la cosa pero no así su “nuda propiedad”.
El hecho de disfrutar de la cosa supone igualmente apropiarse de sus frutos, rendimientos o rentas que produzca, si bien el usufructuario no está legitimado para vender el bien ni gravarlo, por ejemplo, con una hipoteca.
¿Qué sucede cuando una persona fallece sin testamento? Dará lugar al acto de la declaración de herederos que podrá hacerse bien ante un notario, si al fallecido le sobreviven descendientes, ascendientes o cónyuge, bien antes un juez, si al fallecido no le sobreviven ninguno de éstos y otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad inician el trámite judicial necesario.
Con el fin de que los herederos sean los nuevos titulares de los bienes que conforman la herencia es imprescindible que se realice este trámite por el que, por medio de escritura pública otorgada ante notario, el caudal relicto (la totalidad de la herencia) se enumera, se valora, se divide y se adjudica a los herederos en la proporción que legítimamente y/o por testamento les corresponda.
Por último, en caso de que los herederos estén disconformes con tal partición y adjudicación, tienen la opción de impugnarla judicialmente para solicitar lo que a su derecho convenga.
Es posible renunciar a una herencia en cualquier momento y es que los efectos de tal renuncia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
La renuncia ha de realizarse por escrito en documento público y pueden distinguirse varias modalidades entre las que cabe destacar la renuncia pura y simple, que no produce la transmisión de los bienes correspondía heredar, pasando los mismos a heredarse por los parientes del grado siguiente por su propio derecho y, por otro lado, la renuncia a favor de otro, que no es propiamente una renuncia, sino una cesión de los derechos propios de heredar. A efectos fiscales, por ejemplo, el “renunciante” hereda los bienes y los dona a quien designe, debiendo ambos tributar por ello.
Como podrán observar por la amplitud de la exposición, la materia sucesoria y, en particular las herencias, es compleja y complicada ya que hay que tener en cuenta multitud de factores para que la preparación y trámites necesarios finalmente sean válidos y coherentes, es por ello que un buen asesoramiento es fundamental para que su herencia se distribuya tal y como usted quiera y para que las consecuencias económicas para sus herederos sean lo más leves posibles. En caso de que usted sea heredero o crea tener derecho para serlo, no dudo igualmente en informarse acerca de sus posibilidades para hacer valer sus derechos.
Con este fin, en Alpe Jurídico ponemos a su disposición abogados expertos en herencias en Fuengirola, Mijas, Málaga para que usted pueda obtener un adecuado asesoramiento previo y una eficaz tramitación y defensa de sus intereses tras el fallecimiento del causante.
El testamento es una declaración voluntaria por la cual una persona determina qué sucederá con sus bienes tras su fallecimiento. Se trata de un acto solemne que requiere de determinados requisitos y formalidades y que tan sólo tendrá efecto tras la muerte del testador.
Existen distintas clases de testamentos clasificados en función de su formalización y contenido:
Es un documento privado que cualquier persona mayor de edad puede otorgar escribiendo, de su puño y letra, qué es lo que desea que suceda con sus bienes tras su fallecimiento. Para que sea válido ha de estar firmado por el testador expresando año, mes y día en que se otorga.
Tras el fallecimiento del testador, para que el documento sea legalizado y surta efecto, debe ser presentado ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para que sea convalidado en un plazo máximo de cinco años contados desde el día en que se produce el fallecimiento de quien lo otorga.
Es el más habitual puesto que ofrece mayores garantías que las demás opciones de testar. Es otorgado ante Notario, expresando el testador su voluntad a éste, quien conserva el original del documento evitando así que se deteriore, desaparezca, se dude sobre su autenticidad o fecha y otras muchas posibles incidencias.
En caso de que el testador no pueda firmar, sea invidente o no sepa o pueda leer por sí mismo el testamento, será necesaria la intervención de testigos idóneos, que ayudarán al testador en estas tareas.
Esta modalidad de testamento se encuentra a medio camino entre las dos anteriores, puesto que nadie más, a excepción del testador, conocerá el contenido del documento hasta que se produzca el fallecimiento del mismo.
Sin embargo, el testador entregará a un Notario el testamento “cerrado”, con su firma y sin declarar su contenido, para que simplemente deje constancia de su existencia.
Existen otros tipos de testamento, no tan usuales, como puede ser el testamento militar, que es el que hacen los militares en campaña en tiempo de guerra, el testamento marítimo, que es el que hacen las personas a bordo de un barco ante el Capitán del mismo, o el testamento hecho en país extranjero, que es el que pueden hacer los españoles en un país extranjero conforme a las leyes y formalidades propias de ese país.
En materia de testamentos, cabe concluir con una especial mención el acto de últimas voluntades, que es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De este modo, tras el fallecimiento de una persona, los herederos podrán tener conocimiento de si el causante otorgó testamento y tendrán información suficiente para acceder al mismo.
Confeccionar un testamento válido y que no acarree problemas a los futuros herederos es una tarea muy compleja que debe respetar ciertas particularidades para que no pueda ser impugnado, es por ello que es altamente recomendable que para hacerlo cuenta con el asesoramiento adecuado. Por ello, abogados especialistas en testamentos en Fuengirola Mijas Málaga le ayudarán a que su voluntad sea respetada tras su fallecimiento.
El impuesto de sucesiones es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas y cuyo cálculo depende de la relación de parentesco con el heredero diferenciando por grupos:
Este mismo impuesto regula, además de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En base a ello, nos encontramos con tres tipos de sujetos pasivos a los que afecta el impuesto: los herederos en las transmisiones mortis causa, el donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos y el beneficiario, en los seguros sobre la vida.
Para el cálculo de este impuesto, además del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo, tendremos que tener en cuenta una base imponible y después una serie de reducciones generales y autonómicas a partir de las cuales obtendremos la cuota tributaria a la que se le aplicará una serie de coeficientes para delimitar el importe a pagar finalmente.
Al igual que en toda la materia sucesoria, el asesoramiento acerca de las posibles tributaciones es aconsejable no sólo cuando se deba hacer frente al pago de estos impuestos, sino que también es recomendable informarse de las consecuencias económicas que acarreará para sus herederos el reparto que haga de sus bienes o la conveniencia o no de aceptar una herencia.
Por todo ello, si quiere un asesoramiento adecuado, contacte con profesionales expertos en la materia. En Alpe Jurídico nuestros abogados especialistas en sucesiones en Fuengirola, Mijas, Málaga le informarán acerca de la opción que más convenga a su derecho y a su economía.